LexTotal

Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1987 y la del 29 de febrero de 1988. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. Las licencias de calidad se concederán o denegarán en el plazo de seis meses.
2. La petición que no se resuelva en el plazo señalado en el apartado 1 se considerará otorgada, sin necesidad de denunciar la mora, por silencio administrativo positivo. El solicitante podrá, sin obligación de cumplir ningún otro trámite, pedir a la Administración que le otorgue, si es necesario, la concesión o autorización oportunas.
3. No se considerarán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones legales o reglamentarias.
4. Las licencias de calidad no serán transmisibles.
5. Se determinará reglamentariamente la autoridad competente para el otorgamiento de las licencias de calidad.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. BOE-A-1987-22288. y que se mantiene por auto del TC de 16 de febrero de 1988. BOE-A-1988-4898.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1996 En vigor BOE-A-1996-17381 Leer Qué cambió
29 de febrero de 1988 BOE-A-1988-4898 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1987 BOE-A-1987-22288 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →