LexTotal

Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1987 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
1. Las concesiones serán deben ser otorgadas por la autoridad que se determine reglamentariamente y el órgano de conformidad contratación de acuerdo con el procedimiento la normativa aplicable a los contratos y concesiones en materia de la Generalidad. contratos del sector público.
2. Las concesiones se otorgarán deben otorgarse por un período periodo de tiempo determinado, que será:
a) En las lineales interzonales,
no inferior a quince años ni superior a veinticinco.
b) En las lineales zonales, no inferior a
puede superar los diez ni superior a quince.
c)
años. En las zonales, no inferior a quince ni superior caso necesario, atendiendo a veinticinco.
3. Las concesiones podrán ser prorrogadas sucesivamente cuando concurran en ellas
las circunstancias condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato puede prolongarse por la mitad del periodo original, como máximo, si la empresa operadora del servicio público aporta elementos del activo que motivaron su otorgamiento. En ningún caso, sin embargo, el plazo total, incluidas las prórrogas, podrá exceder sean significativos con relación a la totalidad de los noventa y nueve años.
4. En el caso
activos necesarios para prestar los servicios de prórroga, se requerirá transporte de forma preceptiva el informe previo viajeros objeto del contrato de servicio público y que, a la Comisión de Transportes vez, estén relacionados de Cataluña. forma predominante con dichos servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →