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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. Para otorgar una concesión de servicio zonal será necesaria la conformidad de todos los concesionarios de líneas regulares de competencia de la Generalidad cuyos itinerarios transcurran en más de un 50 por 100 por el área territorial propuesta, y también la de los titulares de servicios discrecionales con reiteración de itinerarios que igualmente transcurran en más de un 50 por 100 por el área de que se trate.

2. No tendrán carácter de concesiones de servicios zonales los que resulten de la unificación de dos o más lineales, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan.

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