Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1987 y la del 29 de julio de 1996.
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Artículo 2.
1. La presente Ley se aplicará a los transportes que transcurran o se exploten íntegramente por el territorio de Cataluña. Se entenderá que el transporte transcurre íntegramente por el territorio de Cataluña cuando, sin solución de continuidad empiece y acabe en dicho territorio o que, en caso de salir del territorio de Cataluña, tengan una cláusula de prohibición absoluta de aceptar o dejar viajeros fuera de dicho territorio. (Anulado).
2. Corresponderá a la Generalidad planificar, coordinar y regular los transportes a que hace referencia el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 1988 En vigor | BOE-A-1988-4898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1987 | BOE-A-1987-22288 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1996 | BOE-A-1996-17381 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


