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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1987 y la del 29 de julio de 1996. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
1. La presente Ley se aplicará a los transportes que transcurran o se exploten íntegramente por el territorio de Cataluña. Se entenderá que el transporte transcurre íntegramente por el territorio de Cataluña cuando, sin solución de continuidad empiece y acabe en dicho territorio o que, en caso de salir del territorio de Cataluña, tengan una cláusula de prohibición absoluta de aceptar o dejar viajeros fuera de dicho territorio.
2. Corresponderá a la Generalidad planificar, coordinar y regular los transportes a que hace referencia el apartado 1.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 1988 En vigor BOE-A-1988-4898 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1987 BOE-A-1987-22288 Leer Qué cambió
29 de julio de 1996 BOE-A-1996-17381 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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