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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 30.

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Artículo 30.
1. Las Entidades locales, para gestionar los transportes de sus respectivas competencias, podrán constituir consorcios o suscribir convenios en los términos establecidos por la legislación de régimen local.
2. Corresponderá a la Administración autonómica la coordinación entre los transportes urbanos y los interurbanos.
3. En los municipios de menos de 100.000 habitantes los transportes urbanos podrán integrarse en las concesiones zonales si así o aconsejan razones de interés público, previo informe favorable de los ayuntamientos afectados. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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