Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1987 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 30.
1. Las Entidades locales, para gestionar los transportes de sus respectivas competencias, podrán constituir consorcios o suscribir convenios en los términos establecidos por la legislación de régimen local.
2. Corresponderá a la Administración autonómica la coordinación entre los transportes urbanos y los interurbanos.
3. En los municipios de menos de 100.000 habitantes los transportes urbanos podrán integrarse en las concesiones zonales si así o aconsejan razones de interés público, previo informe favorable de los ayuntamientos afectados. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


