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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 32.

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Artículo 32.
1. No podrán autorizarse servicios discrecionales con reiteración de itinerario cuando éste deba transcurrir en más de un 50 por 100 por una zona de transporte, porque se considerarán comprendidos en la correspondiente concesión zonal, salvo lo dispuesto por el artículo 42.5.
2. No podrán reiterarse tampoco servicios discrecionales con vehículos de más de cinco plazas, incluida la del conductor, que ocasionen una minoración en el tránsito de los servicios regulares, salvo que se trate de transportes consolidados que, por la finalidad del servicio, deban sujetarse a itinerarios, calendarios y horarios predeterminados y cuyos recorridos no transcurran en más de un 50 por 100 por una zona de transporte.
3. Excepcionalmente, pueden autorizarse servicios discrecionales con o sin reiteración de itinerario y cobro individual en la forma y las condiciones que se determinen por reglamento. En este supuesto, el transcurso del plazo fijado sin resolver y notificar la solicitud produce efectos desestimatorios.
4. El departamento competente en materia de transportes puede autorizar, en los servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario de transporte escolar, el acceso de otros usuarios, si resulta necesario para complementar la oferta de transporte público en zonas de baja demanda. La autorización debe incluir medidas de control y seguridad del pasaje.
La autorización no puede otorgarse si existe un servicio regular en explotación que cubra el mismo tráfico o cuando pueda ocasionarse una minoración sustancial en el tráfico de los servicios regulares afectados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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