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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 42.

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Artículo 42.
1. Las concesiones de servicios lineales que, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, se mantengan en una zona de transporte se acomodarán al plan de explotación de dicha zona en los términos que se establezca reglamentariamente.
2. No podrán otorgarse nuevas concesiones de servicios lineales en las zonas que hayan sido objeto de concesión de conformidad con la presente Ley, excepto para el tránsito interzonal.
3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.1, no podrán otorgarse concesiones de servicios lineales que comporten reiteración de otras ya existentes.
4. Los servicios interzonales sólo podrán otorgarse previo acuerdo de los concesionarios zonales de las áreas afectadas y con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Administración. No obstante, este tipo de servicios podrán implantarse por razones de interés público, previa audiencia a los concesionarios afectados.
5. Los concesionarios zonales tendrán preferencia para la prestación de los servicios discrecionales de personas en grupo, de acuerdo con itinerarios, calendarios y horarios predeterminados, siempre que el lugar o el punto donde radique la actividad que justifique el transporte esté situado en el territorio que comprende la concesión.
6. La Administración autonómica coordinará, en lo que afecta a los tránsitos autonómicos, los transportes de la Comunidad Autónoma y los estatales cuando los itinerarios de éstos pasen por el territorio de Cataluña. (Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 1988 En vigor BOE-A-1988-4898 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1987 BOE-A-1987-22288 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de julio de 1996 BOE-A-1996-17381 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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