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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 42.

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Artículo 42.
1. Las concesiones de servicios lineales que, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, se mantengan en una zona de transporte se acomodarán al plan de explotación de dicha zona en los términos que se establezca reglamentariamente.
2.
No podrán otorgarse nuevas se pueden otorgar concesiones de servicios lineales en las zonas regulares interurbanos que hayan sido objeto de concesión de conformidad con comportan la presente Ley, excepto para el tránsito interzonal.
3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.1, no podrán otorgarse concesiones de servicios lineales que comporten
reiteración de otras de ya existentes.
4. Los servicios interzonales sólo podrán otorgarse previo acuerdo de los concesionarios zonales 2. La Administración de las áreas afectadas y con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Administración. No obstante, este tipo de servicios podrán implantarse por razones de interés público, previa audiencia Generalidad, en lo que afecta a los concesionarios afectados.
5. Los concesionarios zonales tendrán preferencia para la prestación de
tránsitos por su territorio, debe coordinar los servicios discrecionales de personas en grupo, transportes de acuerdo con itinerarios, calendarios su titularidad y horarios predeterminados, siempre que el lugar o el punto donde radique la actividad que justifique el transporte esté situado en los estatales cuando los itinerarios de estos pasan por el territorio que comprende la concesión.
6. (Anulado).
de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 1988 En vigor BOE-A-1988-4898 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1987 BOE-A-1987-22288 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de julio de 1996 BOE-A-1996-17381 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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