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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 42.

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Artículo 42.
1. No Las concesiones de servicios lineales que, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, se pueden otorgar mantengan en una zona de transporte se acomodarán al plan de explotación de dicha zona en los términos que se establezca reglamentariamente.
2. No podrán otorgarse nuevas
concesiones de servicios regulares interurbanos lineales en las zonas que comportan hayan sido objeto de concesión de conformidad con la presente Ley, excepto para el tránsito interzonal.
3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.1, no podrán otorgarse concesiones de servicios lineales que comporten
reiteración de otras de ya existentes.
2. La Administración 4. Los servicios interzonales sólo podrán otorgarse previo acuerdo de los concesionarios zonales de las áreas afectadas y con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Generalidad, Administración. No obstante, este tipo de servicios podrán implantarse por razones de interés público, previa audiencia a los concesionarios afectados.
5. Los concesionarios zonales tendrán preferencia para la prestación de los servicios discrecionales de personas
en grupo, de acuerdo con itinerarios, calendarios y horarios predeterminados, siempre que el lugar o el punto donde radique la actividad que justifique el transporte esté situado en el territorio que comprende la concesión.
6. La Administración autonómica coordinará, en
lo que afecta a los tránsitos por su territorio, debe coordinar autonómicos, los transportes de su titularidad la Comunidad Autónoma y los estatales cuando los itinerarios de estos pasan éstos pasen por el territorio de Cataluña.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 6, desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. BOE-A-1987-22288.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 1988 En vigor BOE-A-1988-4898 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1987 BOE-A-1987-22288 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de julio de 1996 BOE-A-1996-17381 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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