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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1996 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Ejercer actividades reguladas por la presente Ley sin haber solicitado y obtenido la correspondiente licencia, concesión o autorización.
b) (Anulado).
c) (Anulado).
d) Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un tipo de transporte para el que no se tiene autorización.
e) Obstruir la actuación de la inspección de los transportes de forma que se impida o se retrase el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas reglamentariamente, o bien negarse a dicha actuación.
f) Cometer infracciones graves de conformidad con lo establecido por el artículo 54 cuando en los doce meses anteriores el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva por vía administrativa por otra infracción tipificada en un mismo apartado del artículo 54.
g) La oferta de servicios de transporte de viajeros sin disponer del título habilitante preceptivo para llevarlos a cabo, tanto si se hace de forma individual a un único destinatario como si se hace pública para conocimiento general por cualquier medio.
h) La contratación como portador o la facturación de servicios de transporte de viajeros sin el título habilitante preceptivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-90273 Leer Qué cambió
29 de febrero de 1988 BOE-A-1988-4898 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1987 BOE-A-1987-22288 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
29 de julio de 1996 BOE-A-1996-17381 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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