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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 1 de octubre de 1987. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Ejercer actividades reguladas por la presente Ley sin haber solicitado y obtenido la correspondiente licencia, concesión o autorización.
b) (Anulado). Prestar servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas porque comportan peligro grave y directo.
c) (Anulado). Manipular o falsear intencionadamente el tacógrafo u otros instrumentos de control cuya instalación es obligada en el vehículo, de forma que no se obtengan datos o que los que se obtengan sean falsos, con repercusión en la seguridad u ordenación del transporte.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados b) y c), desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. BOE-A-1987-22288.
d) Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un tipo de transporte para el que no se tiene autorización.
e) Obstruir la actuación de la inspección de los transportes de forma que se impida o se retrase el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas reglamentariamente, o bien negarse a dicha actuación.
f) Cometer infracciones graves de conformidad con lo establecido por el artículo 54 cuando en los doce meses anteriores el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva por vía administrativa por otra infracción tipificada en un mismo apartado del artículo 54.
g) La oferta de servicios de transporte de viajeros sin disponer del título habilitante preceptivo para llevarlos a cabo, tanto si se hace de forma individual a un único destinatario como si se hace pública para conocimiento general por cualquier medio.
h) La contratación como portador o la facturación de servicios de transporte de viajeros sin el título habilitante preceptivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-90273 Leer Qué cambió
29 de febrero de 1988 BOE-A-1988-4898 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1987 BOE-A-1987-22288 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
29 de julio de 1996 BOE-A-1996-17381 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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