Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 1988 y la del 1 de febrero de 2019.
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Artículo 53.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Ejercer actividades reguladas por la presente Ley sin haber solicitado y obtenido la correspondiente licencia, concesión o autorización.
b) Prestar servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas porque comportan peligro grave y directo. (Anulado).
c) Manipular o falsear intencionadamente el tacógrafo u otros instrumentos de control cuya instalación es obligada en el vehículo, de forma que no se obtengan datos o que los que se obtengan sean falsos, con repercusión en la seguridad u ordenación del transporte. (Anulado).
d) Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un tipo de transporte para el que no se tiene autorización.
e) Obstruir la actuación de la inspección de los transportes de forma que se impida o se retrase el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas reglamentariamente, o bien negarse a dicha actuación.
f) Cometer infracciones graves de conformidad con lo establecido por el artículo 54 cuando en los doce meses anteriores el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva por vía administrativa por otra infracción tipificada en un mismo apartado del artículo 54.
g) La oferta de servicios de transporte de viajeros sin disponer del título habilitante preceptivo para llevarlos a cabo, tanto si se hace de forma individual a un único destinatario como si se hace pública para conocimiento general por cualquier medio.
h) La contratación como portador o la facturación de servicios de transporte de viajeros sin el título habilitante preceptivo.
i) La realización de servicios de transporte regulados en esta Ley sin llevar a cabo la inscripción previa en los Registros correspondientes, de acuerdo con lo que determine la normativa de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90273 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 1988 | BOE-A-1988-4898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1987 | BOE-A-1987-22288 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1996 | BOE-A-1996-17381 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


