Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1987 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 6.
1. Serán Son operadores de transporte los que en nombre propio, por cuenta ajena y mediante un precio o una retribución, organicen, contraten organizan, contratan y efectúen transportes públicos efectúan transporte público de viajeros por carretera en cualquiera de las modalidades establecidas por la presente Ley, ley, salvo los servicios regulares de carácter lineal interzonal. interurbanos.
2. Los operadores de transporte no podrán intervenir en la contratación de servicios ajenos al transporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


