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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Se consideran aptos para el transporte de viajeros por carretera los vehículos que reúnan las características técnicas de capacidad e idoneidad determinadas reglamentariamente en función de la clase y el ámbito territorial de los servicios a que deban destinarse.

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