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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, dictará el reglamento o reglamentos para desarrollar y aplicar la presente Ley.

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