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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Disposición transitoria cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 1988 y la del 29 de julio de 1988. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta.
Las personas, Entidades o Empresas individuales o colectivas habilitadas por ley para realizar transporte público por carretera, deberán acreditar en todos los casos el cumplimiento del requisito de capacitación profesional antes del primero de enero de 1988.
No obstante, quedarán dispensados de acreditar este requisito de capacitación profesional:
a) Las personas físicas que sean titulares de autorizaciones de concesiones administrativas de transportes públicos por carretera otorgadas a su favor antes del primero de enero de 1983.
b) Las Empresas que sean titulares de autorizaciones o concesiones administrativas de transporte público por carretera otorgadas a su favor antes del 1 de enero de 1983, en las que la dirección efectiva está a cargo de la persona que la ejercía antes del 1 de enero de 1983.
Cuando se trate de empresas o entidades, individuales o colectivas, titulares de autorizaciones o concesiones administrativas de transporte público por carretera otorgadas a su favor entre el 31 de diciembre de 1982 y el primero de enero de 1986 el cumplimiento del requisito de capacitación profesional se acreditará mediante la comprobación individual de su experiencia efectiva a cargo de la Administración de Transportes de la Generalidad de Cataluña.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. BOE-A-1987-22288. y que se mantiene por auto del TC de 16 de febrero de 1988. BOE-A-1988-4898.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1988 En vigor BOE-A-1988-17381 Leer Qué cambió
29 de febrero de 1988 BOE-A-1988-4898 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1987 BOE-A-1987-22288 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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