Legislación › Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.
Artículo 7.
Artículo 7.
Serán aplicables a las tasas a que se refiere la presente Ley los beneficios fiscales vigentes para las tasas que se suprimen.


