Legislación › Real Decreto 873/1987, de 29 de mayo, sobre limitación de las emisiones sonoras de aeronaves subsónicas.
Articulo 3.
Articulo 3.
1. Los aviones de hélice civil cuya masa máxima, en el momento del despegue, animada en el certificado de aeronavegabilidad, no sobrepase los 5.700 kilogramos, y los aviones de reacción subsónicos civiles cuando no estén incluidos en una de las categorías contempladas en el volumen I del anexo 16/5 no podrán ser matriculados por primera vez en España, si no cumplen con especificaciones por lo menos iguales a las normas aplicables que figuran en la segunda parte, capítulos 2 ó 6, del volumen I del anexo 16/5.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, se podrá aceptar la matriculación de los aviones de hélice a que se refiere el mismo procedentes de otro Estado miembro de la CEE, siempre que estos aviones sólo sean utilizados en España o en el territorio de los Estados que lo autoricen.


