Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985.
Artículo 10.
Artículo 10.
Si una persona reside en el territorio de una Parte, y de acuerdo con las disposiciones anteriores, tiene que aplicársele, por una actividad determinada, la legislación de la otra Parte, no existirá la obligación de abonar cotizaciones, en razón de esa actividad, de acuerdo con la legislación de la primera Parte.


