LexTotal

Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985.

Artículo 15.

Artículo 15.

El derecho a pensiones de vejez, invalidez y de supervivencia previstas en la legislación española para personas sometidas al seguro de pensiones de las dos Partes Contratantes se regirá por las disposiciones de los artículos 16 al 20.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →