Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985.
Artículo 21.
Artículo 21.
Para obtener, conservar o recuperar el derecho a prestaciones de enfermedad o de maternidad, en caso de que una persona haya cubierto períodos de seguro de acuerdo con las disposiciones de las dos Partes Contratantes, dichos períodos se totalizarán siempre que no se superpongan.


