Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985.
Artículo 26.
Artículo 26.
1. Si una mujer que reside en el territorio de una de las Partes Contratantes o está asegurada de acuerdo con la legislación de una de las Partes Contratantes, diera a luz en el territorio de otra Parte, tendrá derecho a la prestación familiar por maternidad a tenor de la legislación de la primera Parte.
2. Si una mujer tuviera derecho, a tenor de lo dispuesto en el presente Convenio o por cualquier otra razón, a una prestación familiar por maternidad, de acuerdo con la legislación de ambas Partes, simultáneamente, la prestación se concederá únicamente a tenor de la legislación de aquella Parte en el territorio de la cual tuvo lugar el nacimiento.


