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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985.

Artículo 31.

Artículo 31.

Las prestaciones por defunción previstas en la legislación española sobre seguridad social serán reconocidas por aplicación exclusiva de dicha legislación y conforme a requisitos y condiciones exigidas en la misma.

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