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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985.

Artículo 33.

Artículo 33.

Para la aplicación del presente Convenio, las autoridades competentes e instituciones aseguradoras de ambas Partes Contratantes se prestarán sus buenos oficios y ofrecerán la necesaria colaboración técnica y administrativa recíproca precisa, actuando a tal fin como si se aplicase su propia legislación. Esta ayuda será gratuita, a menos que en el presente Convenio se disponga expresamente lo contrario.

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