Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985.
Artículo 35.
Artículo 35.
Las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes deberán:
a) determinar sus respectivos organismos de Enlace;
b) comunicarse las medidas adoptadas para la aplicación de este Convenio;
c) notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se enumeran en el artículo 2.


