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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985.

Artículo 35.

Artículo 35.

Las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes deberán:

a) determinar sus respectivos organismos de Enlace;

b) comunicarse las medidas adoptadas para la aplicación de este Convenio;

c) notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se enumeran en el artículo 2.

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