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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985.

Artículo 41.

Artículo 41.

1. Toda exención o reducción de timbres, derechos notariales o de Registro u otros análogos previstos en la legislación de una de las Partes Contratantes para los certificados y documentos expedidos en aplicación de la legislación de dicha Parte, se extenderá también a los documentos y certificados expedidos para la aplicación de la legislación de la otra Parte o de este Convenio.

2. Todos los documentos y certificados expedidos para la aplicación de este Convenio quedarán exentos de los requisitos de legalización.

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