Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985.
Artículo 45.
Artículo 45.
1. Este Convenio debe ser ratificado. Los Instrumentos de ratificación serán intercambiados tan pronto como sea posible en Madrid.
2. Este Convenio entrará en vigor el día 1 del segundo mes siguiente a aquel en que se hayan intercambiado los Instrumentos de ratificación.


