Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985.
Artículo 8.
Artículo 8.
1. Quedan exceptuados de la aplicación del presente Convenio las personas de la Representación Diplomática o Consular de cualquiera de las dos Partes Contratantes que gocen de estatuto diplomático o consular.
2. Igualmente quedan excluidos los funcionarios públicos no mencionados en el apartado 1 que el Gobierno de una Parte Contratante envíe al territorio de la otra.
3. Si una persona no referida en los apartados 1 y 2 de este artículo, que no forme Parte de la Representación Diplomática o Consular de cualquiera de las dos Partes Contratantes, se hallase empleada al servicio de una Misión Diplomática o Consular de una Parte en el territorio de la otra, o al servicio particular de un funcionario de dicha misión, podrá optar, dentro de los tres primeros meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Convenio o, en su caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de iniciación del trabajo en el territorio de dicha Parte, por acogerse bien a la legislación de la primera Parte, o bien a la legislación del país en el que está empleada.


