Legislación › Real Decreto 927/1987 de 3 de julio, por el que se crea la representación permanente de España ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas y Organismos Internacionales con sede en Viena.
Art. 3.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1987 y la del 20 de junio de 1990.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras).
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Art. 3.º
1. La Representación Permanente que se crea estaré estará dotada de los puestos comprendidos en la relación de puestos de trabajo correspondientes, entre los que figurarán un representante permanente adjunto Representante Permanente Adjunto y un consejero técnico. Consejeros Técnicos.
2. El representante permanente adjunto, Representante Permanente Adjunto sustituirá al Jefe de la Misión en los casos de vacante, ausencia y o enfermedad.
3. El consejero técnico, será Los Consejeros Técnicos, que ejercerán sus funciones bajo la superior dirección del Representante Permanente o, en su caso, del Representante Adjunto, serán los siguientes:
a) Un Consejero Técnico nombrado por el Ministro Ministerio de Asuntos Exteriores Exteriores, a propuesta del de Industria y Energía y ejercerá bajo la superior dirección del representante permanente o, en su caso, del representante adjunto, Energía, para la coordinación de la acción de la representación permanente Representación Permanente de España ante los Organismos Internacionales internacionales relacionados con la cooperación industrial y la energía.
b) Un Consejero Técnico nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Asuntos Sociales, para la coordinación de la Representación Permanente de España ante los Organismos internacionales relacionados con asuntos sociales.
c) Un Consejero Técnico nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Sanidad y Consumo, para la coordinación de la Representación Permanente de España ante los Organismos internacionales relacionados con temas de estupefacientes.
4. El resto del personal será nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en la forma y con los requisitos que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 1990 En vigor | BOE-A-1990-13958 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


