Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 112
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 112
Si en el procedimiento estuvieren inculpadas personas de distinto Ejército o existiere pluralidad de lugares en que se haya cometido el delito, estarán legitimados para interponer el recurso de casación todos los Mandos Militares Superiores en que se den las condiciones del artículo anterior. (Sin contenido)
En todo caso tendrá la misma facultad, sin especial designación, la Autoridad Militar que señale el Gobierno en el supuesto de declaración de estado de sitio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


