Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 113
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 113
A los Mandos Militares Superiores señalados en el artículo 111 se les asignará o destinará a sus órdenes un Asesor jurídico perteneciente a los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos que, sin perjuicio de otras funciones que desempeñe, será el encargado, por sí o por sus subordinados, de preparar, redactar, articular, interponer y defender en todas sus fases el recurso de casación, personándose en autos en representación del Mando Militar Superior a cuyas órdenes actúe. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


