Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 114
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 114
Para la efectividad de lo que se dispone en este título los órganos judiciales militares que dicten sentencias o autos de sobreseimiento definitivo o libre comunicarán por el medio más rápido posible, a los Mandos Militares Superiores que se expresan en el artículo 111, las resoluciones íntegras que hayan adoptado y los votos particulares, si los hubiere, dándose fe en autos por el Secretario Relator del Juzgado o Tribunal con expresión de la fecha, la hora y el medio empleado. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


