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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 114

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 114
Para la efectividad de lo que se dispone en este título los órganos judiciales militares que dicten sentencias o autos de sobreseimiento definitivo o libre comunicarán por el medio más rápido posible, a los Mandos Militares Superiores que se expresan en el artículo 111, las resoluciones íntegras que hayan adoptado y los votos particulares, si los hubiere, dándose fe en autos por el Secretario Relator del Juzgado o Tribunal con expresión de la fecha, la hora y el medio empleado. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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