Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 124
Artículo 124
Cuando se trate de sancionar al personal auxiliar de órganos judiciales o fiscales se aplicará el régimen sancionador militar general o el común, según se trate de militares o no militares.


