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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 130

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 130
Las faltas cometidas por las personas a que se refiere el artículo 128 en el ejercicio de sus cargos podrán ser leves, graves y muy graves.
Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año desde la fecha de su comisión.
La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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