Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 130
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 130
Las faltas cometidas por las personas a que se refiere el artículo 128 en el ejercicio de sus cargos podrán ser leves, graves y muy graves. (Sin contenido)
Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año desde la fecha de su comisión.
La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


