LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 131

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (379 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 131
(Sin contenido) Se consideran faltas muy graves:
1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5 de esta ley, cuando así se aprecie en sentencia firme.
2. Los enfrentamientos graves y reiterados, por causas imputables a las personas a que se refiere el artículo 128 de esta ley, con las autoridades y con los mandos militares de la circunscripción en que desempeñen su cargo.
3. La intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier tipo, en la aplicación o interpretación de las leyes que corresponda a cualquier otro órgano judicial.
4. Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función con dolo o culpa grave.
5. El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles a que se refiere el primer párrafo del artículo 119, primer párrafo, de esta ley.
6. Provocar el propio nombramiento para cargos judiciales, fiscales o de secretaría relatoría cuando concurra alguna de las situaciones de incompatibilidad o prohibición previstas en el artículo 120 de esta ley, o mantenerse en el desempeño de su cargo sin poner en conocimiento del órgano competente las circunstancias necesarias para proceder al cese en el destino.
7. La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
8. La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales, fiscales y de las secretarías relatorías.
9. Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas.
10. La revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un procedimiento o a cualquier persona.
11. El abuso de la condición de juez, fiscal o secretario relator para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.
12. La comisión de una falta grave habiendo sido anteriormente sancionado por otras dos faltas graves, que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 137 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

← Artículo 130 Índice Artículo 132 →