Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 132
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994.
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Artículo 132
Se considerarán faltas graves: (Sin contenido)
1. La falta de respeto ostensible a los superiores en el orden jerárquico judicial, en su presencia, o en escrito que se les dirija o con publicidad.
2. La infracción de las prohibiciones o deberes establecidos en la presente Ley.
3. Dejar de promover la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que proceda a sus subordinados cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento grave por los mismos de los deberes que les corresponden.
4. Corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por los órganos judiciales inferiores, salvo cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.
5. El exceso o abuso de autoridad respecto de los subordinados, miembros de la Fiscalía Jurídico-Militar, Abogados, Procuradores y particulares que acudieren a los órganos judiciales militares en cualquier concepto.
6. La inasistencia injustificada a los juicios o vistas que estuvieren señalados, cuando no constituyan falta muy grave.
7. El retraso o desidia en el despacho de los asuntos que no pueda calificarse como muy grave.
8. La comisión de una falta de carácter leve habiendo sido sancionado su autor anteriormente por otras dos leves, cuyas anotaciones no hubieran sido canceladas.
9. La recomendación de cualesquiera asuntos de que conozcan los Juzgados y Tribunales.
10. El incumplimiento, por los Fiscales, de las órdenes concretas e instrucciones sobre aplicación e interpretación de las leyes, con carácter general o referentes a un hecho determinado, que se les hayan dado por sus superiores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


