Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 13
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 15 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 13
En tiempo situación de guerra conflicto armado y en el ámbito que determine el Gobierno, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la jurisdicción militar se extenderá a los siguientes delitos y faltas:
1. Los que se determinen en tratados con potencia u organización aliadas.
2. Los comprendidos en la legislación penal común, cuyo conocimiento se le atribuya por las leyes, por las Cortes Generales, o por el Gobierno, cuando estuviere autorizado para ello.
3. Todos los tipificados en la legislación española, si se cometen fuera del suelo nacional, y el inculpado es militar español o persona que siga a las Fuerzas o Unidades españolas.
4. Todos los cometidos por prisioneros de guerra.
A Téngase en cuenta que el párrafo final queda sin contenido por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. BOE-A-2015-11070. a partir del 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"A los efectos de esta Ley la locución «tiempo de guerra» se entenderá en los términos definidos en el artículo 14 del Código Penal Militar. Militar."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11070 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


