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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 143

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 143
Serán competentes para la imposición de sanciones:
1. Para imponer hasta la de reprensión, advertencia, el Fiscal Jefe respectivo.
2. Para imponer hasta la de suspensión sanción de un mes a un año, multa en toda su extensión, el Fiscal General del Estado y, y por su delegación, el Fiscal Togado.
3. Para imponer la de separación del servicio, las sanciones correspondientes a faltas muy graves, el Ministro de Defensa, Defensa a propuesta del Fiscal General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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