Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 143
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 143
Serán competentes para la imposición de sanciones:
1. Para imponer hasta la de reprensión, advertencia, el Fiscal Jefe respectivo.
2. Para imponer hasta la de suspensión sanción de un mes a un año, multa en toda su extensión, el Fiscal General del Estado y, y por su delegación, el Fiscal Togado.
3. Para imponer la de separación del servicio, las sanciones correspondientes a faltas muy graves, el Ministro de Defensa, Defensa a propuesta del Fiscal General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


