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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 143

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 143
Serán competentes para la imposición de sanciones:
1. 1.º Para imponer la de advertencia, el Fiscal Jefe respectivo. respectivo y, en todo caso, el Fiscal Togado.
2. 2.º Para imponer la sanción de multa pérdida de haberes, en toda su extensión, y la de pérdida de destino, el Fiscal General del Estado y y, por su delegación, el Fiscal Togado.
3. 3.º Para imponer las sanciones correspondientes a faltas muy graves, de suspensión y separación del servicio, el Ministro de Defensa Defensa, a propuesta del Fiscal General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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