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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 15

Artículo 15

Se considerarán delitos conexos:

1. Los cometidos simultáneamente o con unidad de acción por dos o más personas reunidas.

2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempo si hubiere precedido concierto para ello.

3. Los cometidos como medio para perpetrar o facilitar la ejecución de otros, procurar su impunidad o la aplicación de penas menos graves.

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