Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 150
Artículo 150
Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refiere el artículo anterior son:
1. Apercibimiento.
2. Multa; cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
La imposición de la corrección señalada en el número 2 se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, previa audiencia del interesado.


