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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 154

Artículo 154

Una vez firme la sanción, se comunicará, a los efectos oportunos, al Colegio profesional a que, en su caso, pertenezca el sancionado.

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