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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 157

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 15 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 157
En tiempo situación de guerra, conflicto armado, los órganos de la jurisdicción militar desempeñarán sus funciones con observancia de las disposiciones que anteceden de la presente Ley y de las especialidades que, deducidas de la situación bélica, se recogen en los artículos siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11070 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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