Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 159
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 15 de enero de 2016.
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Artículo 159
Todos los que integren órganos o ejerzan cargo o destino en la jurisdicción militar en tiempo situación de guerra conflicto armado podrán encontrarse en cualquier situación militar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11070 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


