LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 159

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 15 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 159
Todos los que integren órganos o ejerzan cargo o destino en la jurisdicción militar en tiempo situación de guerra conflicto armado podrán encontrarse en cualquier situación militar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11070 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

← Artículo 158 Índice Artículo 160 →