Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 163
Artículo 163
El Ministro de Defensa podrá acordar el traslado a la zona de operaciones del número de Juzgados Togados Militares que estime pertinente, cuya designación corresponderá, en trámite urgente, a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.


