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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 21

Artículo 21

Fuera de los supuestos del artículo anterior, las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos judiciales militares se regularán en la Ley Procesal Militar.

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