LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 27

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27
Los Magistrados procedentes de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos del Cuerpo Jurídico Militar serán nombrados por Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, y a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Para cada vacante que se produzca, el Ministro de Defensa presentará al Consejo General del Poder Judicial una terna de Generales Consejeros o Ministros Togados y Generales Auditores con aptitud para el ascenso.
El nombramiento como Magistrados del Tribunal Supremo de los procedentes de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos del Cuerpo Jurídico Militar determinará su ascenso al máximo empleo de su Cuerpo, si ya no lo tuvieren.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11070 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →