Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 28
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 28
La toma de posesión de los miembros de la Sala procedentes de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos del Cuerpo Jurídico Militar les conferirá de forma permanente la condición y Estatuto personal de Magistrados del Tribunal Supremo a todos los efectos, pasando a la situación de retirado o equivalente y sin poder volver a situación de actividad en las Fuerzas Armadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


