Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 3
Artículo 3
Todo órgano judicial militar, en el ámbito de su competencia, será Juez ordinario predeterminado por la Ley.
Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 3
Todo órgano judicial militar, en el ámbito de su competencia, será Juez ordinario predeterminado por la Ley.
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