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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 38

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Artículo 38
En los casos en que no pueda actuar el Auditor Presidente por causa legal, le sustituirá el Vocal Togado de mayor antigüedad. antigüedad de entre los que se encuentren en servicio activo.
Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo primero establecida por la disposición final 1.8 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. BOE-A-2015-11070. entra en vigor el 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"En los casos en que no pueda actuar el Auditor Presidente por causa legal, le sustituirá el Vocal Togado de mayor antigüedad."

Cuando fuera necesario sustituir a algún Vocal Togado se hará por turno de mayor a menor antigüedad entre los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11070 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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